Código de Procedimientos Civiles Artículo 294 bis Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 294 bis.
Al litigante que ofreciere pruebas que se pueda apreciar que el propósito es el de retrasar el juicio, se le impondrá una multa que no baje de diez ni exceda de cuarenta días del valor de la unidad de medida y actualización vigente
Estado de San Luis Potosí Artículo 294 bis Código de Procedimientos Civiles
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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